La Agencia Tributaria ha establecido en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la Agencia. La norma entra en vigor el 1 de enero y establece esta obligatoriedad, entre otros, para TODAS las sociedades anónimas y limitadas. Es decir, todas estas sociedades de España estarán obligadas a tener una dirección electrónica habilitada para sus comunicaciones con Hacienda. En esta dirección la Agencia Tributaria realizará sus comunicaciones y notificaciones con plena eficacia jurídica. Las sociedades que no abran su buzón se consideraran igualmente notificadas. La Agencia Tributaria irá notificando a las empresas, por correo tradicional, esta nueva obligación.
Para muchas empresas se plantea ahora la pregunta cómo archivar estos correos adecuadamente y cómo controlarlos posibles plazos y vencimientos. Es necesario que cualquier usuario autorizado tenga acceso a estos correso aunque no los haya recibido en su Outlook. Si quieres saber cómo solucionamos este nuevo requisitos, por favor, visita nuestra Web.